Retroactividad de La Ley: Caso Especifico "Reforma Articulo 131 Contribuyentes Obligados a Nombrar Auditor para Dictaminarse Fiscalmente"

"Los ordenamientos jurídicos, tienen como regla general que las Leyes surten efectos hacia el futuro, implicando ésto que una ley regulará los actos y hechos jurídicos que se produzcan a partir de su vigencia; la Ley entonces rige para lo venidero según lo establece el Principio de Irretroactividad.

El Principio de Irretroactividad, aparece contemplado en el Artículo 21 de la Constitución de la República de El Salvador, el cual cita que "Las Leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materia de orden publico y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente". (Descargar Constitución de la Republica de El Salvador Aquí) Bajo ese contexto la retroactividad no es otra cosa que la aplicación de la norma nueva a hechos o situaciones que tuvieron su origen bajo el imperio de la norma antigua. Este principio, tiene consecuencias concretas sobre la configuración del delito, así: 

i) Se aplicará retroactivamente la nueva ley que hace desaparecer un delito anterior o que reduce su penalidad; 

ii) No se aplicará retroactivamente la nueva ley que agrava la penalidad de un delito preexistente y cuyo tipo se mantiene en ésta; 

iii) No se aplicara retroactivamente la nueva ley que crea un delito inexistente en la legalidad anterior. Su contrafigura, la irretroactividad se erige como un límite mediante el cual se prohíbe tal aplicación hacia el pasado. 

La irretroactividad enuncia entonces que las leyes deben proyectar sus efectos únicamente hacia el futuro, salvo en materia de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente." Ir a Fuente: http://bit.ly/2JGu0Q0 

Cómo ya es de su conocimiento con fecha 10 de abril del año 2019 se aprobó la reforma al literal b) del Articulo 131 del Codigo Tributario de la siguiente forma:

A la fecha 15-05-2019, dicha reforma no ha sido sancionada por el Presidente de la Republica, por lo aun no sido publicada en el Diario Oficial para contar los 8 días para su entrada en vigencia y aplicación.

Y Tomando en cuenta el principio de Retroactividad dicha reforma si es sancionada y publicada en el Diario Oficial será aplicable a partir del periodo fiscal 2019, es decir que los contribuyentes que cumplen con los actuales requisitos para el nombramiento de auditor fiscal al cierre 2018 deberán nombrar auditor fiscal según el plazo establecido en la Ley que al 31 de mayo se estarían cumpliendo los cinco meses siguientes de finalizado el periodo anterior y deberá ser informado por el contribuyente a la Administración Tributaria dentro de los diez días hábiles siguientes. (Leer Inciso 2° y 3° del Articulo 131 del Codigo Tributario). 

La sanción por el imcumplimiento de dicha obligación se encuentran establecidas en el Articulo 249 Del Codigo Tributario, para el caso especifico de No Nombrar Auditor Fiscal el literal a) establece: "NO NOMBRAR AUDITOR PARA EMITIR DICTAMEN E INFORME FISCAL O NOMBRARLO FUERA DEL PLAZO LEGAL. SANCIÓN: MULTA DEL CERO PUNTO CINCO POR CIENTO SOBRE EL PATRIMONIO O CAPITAL CONTABLE MENOS EL SUPERÁVIT POR REVALÚO NO REALIZADO LA QUE NO PODRÁ SER INFERIOR A CUATRO SALAR OS MÍNIMOS MENSUALES"

Por lo que sugerimos a los colegas estar al pendiente de que los contribuyentes que deben de cumplir con dicha obligaciones se haga en los plazos indicados, ya que será la Administración Tributaria quién establecerá disposiciones en las fechas correspondientes después de la entrada en vigencia de dicha reforma.



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