Borrador Ley Bitcoin El Salvador
Imágenes que circulan en redes sociales de la Ley Bitcoin aprobada con 62 votos a las 00:00 de este día 09-06-2021, por la Asamblea Legislativa.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. La presente ley tiene como objeto la regulación del bitcoin como moneda de curso legal, irrestricto con poder liberatorio, ilimitado en cualquier transacción y a cualquier título que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas requieran realizar.
Lo mencionado en el inciso anterior es sin perjuicio de la aplicación de la Ley de Integración
Monetaria.
Art.2. El tipo de cambio entre el bitcoin y el dólar de los Estados Unidos de América en adelante dólar, será establecido libremente por el mercado.
Art. 3. Todo precio podrá ser expresado en bitcoin.
Art.4. Todas las contribuciones tributarias podrán ser pagadas en bitcoin.
Art.5. Los intercambios en bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de capital al igual que cualquier moneda de curso legal.
Art.6. Para fines contables se utilizará el dólar como moneda de referencia.
Art. 7. Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio.
Art. 8. Sin perjuicio del accionar del sector privado, el Estado proveerá alternativas que permitan al usuario llevar a cabo transacciones en bitcoin, así como contar con convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar en caso de que lo desee. El Estado promoverá la capacitación y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en bitcoin.
Art. 9. Las limitaciones y funcionamiento de las alternativas de conversión automática e instantánea de bitcoin a dólar provistas por el Estado serán especificadas en el Reglamento que al efecto se emita.
Art. 10. El Órgano Ejecutivo creará la estructura institucional necesaria a efectos de
aplicación de la presente ley.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Art. 11. El Banco Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero emitirán la normativa correspondiente dentro del período mencionado en el Art. 16 de la presente ley.
Art. 12. Quedan excluidos de la obligación expresada en el Art. 7 de la presente ley, quienes por hecho notorio y de manera evidente no tengan acceso a las tecnologías que permitan ejecutar transacciones en bitcoin. El Estado promoverá la capacitación y mecanismos necesarios para que la población pueda acceder a transacciones en bitcoin.
Art.13. Todas las obligaciones en dinero expresadas en dólares, existentes con anterioridad a la vigencia de la presente ley, podrán ser pagadas en bitcoin.
Art. 14.Antes de la entrada en vigencia de esta ley, el Estado garantizará, a través de la creación de un fideicomiso en el Banco de Desarrollo de El Salvador (BANDESAL), la convertibilidad automática e instantánea de bitcoin a dólar de las alternativas provistas por el Estado mencionadas en el Art.8.
Art. 15. La presente ley tendrá carácter especial en su aplicación respecto de otras leyes que regulen la materia, quedando derogada cualquier disposición que la contraríe.
Art. 16. El presente decreto entrará en vigencia noventa días después de su publicación
en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los 8 días del mes de
junio de 2021.
Al estar la publicación oficial en el Diario Oficial, será compartida por este medio.
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