RESOLUCIÓN No. 16/2019
CONSEJO
DE VIGILANCIA DE LA PROFESIÓN DE CONTADURÍA PÚBLICA y
AUDITORÍA, San Salvador, a las once horas del diecinueve de febrero de
dos mil diecinueve.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo veintiséis, "El Consejo tendrá por finalidad vigilar el ejercicio de la Profesión de la contaduría pública; de la función de la auditoría; regular los aspectos éticos y técnicos de dicha profesión ...";
II.
Que por medio de Acuerdo tomado por el Consejo de
Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría, se emitió
resolución 1/2018, de fecha veinticuatro de enero de dos mil dieciocho, en la
que consta el Código de Ética Profesional para Auditores y Contadores, versión
propia y nacionalizada sobre el comportamiento ético y moral de los
profesionales en la Contaduría Pública;
III.
Que es necesario que los profesionales de la
contaduría pública, mantengan normativa técnica y ética vigente, que tengan referencia
y apoyo en parámetros internacionales que permitan asegurar la calidad de su
desempeño;
IV.
Que el Manual del Código de Ética para Profesionales
de la Contabilidad ha sido publicado a nivel internacional por la Federación
Internacional de Contadores (IFAC por sus siglas en inglés), cuya misión es servir
el interés público;
V.
Que de acuerdo al artículo treinta y seis, literal j)
de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría, el Consejo de
Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría podrá "Emitir
o autorizar las normas de ética profesional y cualquier otra disposición de
carácter técnico o ético, que deban cumplirse en el ejercicio de la profesión y
hacerlos públicos; para estos efectos el Consejo podrá solicitar a las asociaciones
gremiales de la contaduría legalmente constituidas, la colaboración en las
mismas y de cualquier otra disposición técnica o ética"; y
VI.
Que con base al segundo inciso del artículo treinta y seis
de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría "... el Consejo procederá
a la mencionada aprobación, previa propuesta recibida de las asociaciones gremiales
de contadores legalmente constituidas seguida de la consulta respectiva con
estas gremiales. Una vez aprobados los publicará, los que serán de obligatorio
cumplimiento sesenta días después de la fecha de efectuarse la misma';
POR LO TANTO
Con
base en los considerandos anteriores, y a lo establecido en los artículos 26
y36 literal j) y su segundo inciso de la Ley Reguladora del Ejercicio de la
Contaduría, este Consejo,
RESUELVE:
I.
Adóptese el Manual del Código de Ética para
Profesionales de la Contabilidad, Edición 2014, publicado por la Federación
Internacional de Contadores en julio 2014 en lengua inglesa, traducido al
español por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) en
agosto de 201 S;
II.
El Código de Ética Profesional para Auditores y Contadores
emitido por el Consejo de fecha veinticuatro de enero de dos mil dieciocho,
quedará sin efecto una vez entre en vigencia la presente resolución;
III.
La presente resolución podrá modificarse, cuando el
Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, Edición 2014
versión en español, sea modificado y analizado por las autoridades del Consejo de
Vigilancia de la Profesión de Contaduría Pública y Auditoría;
IV.
Para obtener el ejemplar respectivo de la normativa en
español adoptada visítese el sitio https:/www.ifac.org/
V.
La presente resolución entrará en vigencia sesenta
días después de su publicación en el Diario Oficial;
VI.
Publíquese.
Se
le recuerda a los contadores y auditores, que con base a lo establecido en el
artículo dos, inciso final de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría,
el cumplimiento del Manual del Código de Ética para Profesionales de la
Contabilidad, adoptado por este Consejo, por lo que se les exhorta al estudio y
participación en las divulgaciones y capacitaciones que este Consejo, gremiales
de la contaduría pública y entidades de educación superior, realizarán sobre el
Manual referido; para el fortalecimiento de su práctica profesional.
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